Barcos amarrados en el puerto de Vigo (España) en una imagen de archivo. EFE / Salvador Sas

El TGUE valida zonas de protección marina designadas por Bruselas en España

Bruselas / Niza (Francia) (EuroEFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles varios recursos interpuestos por España y por pescadores gallegos y asturianos contra la designación por parte de la Comisión Europea de zonas que deben ser objeto de protección en España, al considerar que hay, o es probable que haya, ecosistemas marinos vulnerables.

En una sentencia publicada este miércoles la corte, con sede en Luxemburgo, señaló que «la calificación de zona en la que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o en la que sea probable que existan se basa en la presencia verificada o posible de especies protegidas y en las características del ecosistema propiamente dicho», indicó el servicio de prensa del tribunal.

El TGUE entiende que esto «garantiza su protección frente a los significativos efectos adversos de los artes de fondo en general».

Añade que el Ejecutivo comunitario no estaba obligado al designar esas áreas en 2022 a «apreciar la fragilidad de los ecosistemas» atendiendo a cada tipo de arte utilizado por los pescadores demandantes ni a «evaluar las consecuencias de las medidas de conservación en las actividades pesqueras y en la vida económica y social».

La corte añade en su sentencia, que ite recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que «no se ha demostrado que la Comisión excediese manifiestamente su margen de apreciación al utilizar, a la hora de establecer las zonas, una determinada metodología propuesta en el dictamen pertinente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)».

Tampoco se ha demostrado que la metodología seguida no fuera adecuada, que no pudiera contribuir al objetivo de protección perseguido, ni que otra metodología habría sido más eficaz para la delimitación de dichas zonas, razonan los jueces comunitarios.

El Tribunal General también desestima las alegaciones relativas a la legalidad del acto legislativo que preveía la adopción del reglamento impugnado, pues este «no atribuyó ilícitamente poderes a la Comisión» ni tampoco «infringió las normas de la política pesquera común ni vulneró el principio de proporcionalidad debido a la prohibición indiscriminada de la pesca con artes de fondo en todas las zonas designadas».

En ese sentido, el TGUE precisa que la prohibición no se aplica a la pesca con artes de fondo a una profundidad inferior o igual a 400 metros y, por otro lado, que España y los pescadores demandantes no han demostrado que las artes fijas carezcan de efectos adversos, de modo que quepa excluir el riesgo que estas artes presentan en relación con los ecosistemas marinos vulnerables.

Una sentencia «histórica», según los ecologistas

Varias organizaciones ecologistas calificaron la sentencia como «histórica» en un comunicado conjunto firmado por la Coalición de las Aguas Profundas (DSCC, por sus siglas en inglés), Sciaena y Ecologistas en Acción, en el que destacaron que la sentencia «ratifica que las protecciones existentes se fundamentan tanto en la ciencia como en la legislación».

«Esta sentencia reafirma que la protección de las aguas profundas por parte de la UE debe basarse en la legislación existente y en pruebas científicas, y no dejarse influir por intereses industriales a corto plazo», apuntó DSCC, que consideró la decisión de la corte como «una victoria crucial para las profundidades marinas y para las futuras generaciones que dependen de ecosistemas oceánicos sanos».

La UE cuenta desde 2016 con un Reglamento de Pesca de Aguas Profundas que prohíbe la pesca de arrastre a profundidades superiores a los 800 metros en aguas comunitarias del Atlántico Nordeste para determinadas especies, y obliga a proteger los ecosistemas marinos vulnerables de todas las artes de pesca de o con el fondo, incluido el arrastre y el palangre.

En 2022, y tras consultar con el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la Comisión Europea designó 87 zonas como ecosistemas marinos vulnerables y las cerró a la pesca de fondo.

«Las objeciones de algunos Estados -principalmente España y Portugal- se centraban en zonas cerradas que representan una pequeña fracción de los caladeros comunitarios» pero, «aun así, estas objeciones retrasaron el avance de la siguiente fase de cierres, que pretende ampliar la protección a más hábitats de aguas profundas en aguas de la UE», recordaron las oenegés ecologistas.

«El Tribunal Europeo ha rechazado sin ambigüedad los argumentos presentados por España y la industria pesquera para bloquear nuevas medidas de protección en aguas profundas. Ahora pedimos al Gobierno español que apoye la plena aplicación de las normas comunitarias existentes para salvaguardar los ecosistemas de aguas profundas, clave para la salud de los océanos y la pesca del futuro», señaló Ecologistas en Acción.

España estudia cómo responder a la sentencia

Por su parte, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación español, Luis Planas, dijo este miércoles que España «está estudiando» cómo responder a la sentencia del TGUE.

«Lo están analizando los servicios jurídicos para poder tomar una posición. Hay dos meses para un posible recurso de casación. Vamos a analizar efectivamente el contenido de la misma y a partir de ahí decidiremos qué hacemos», declaró a la prensa Planas, que participa en Niza (Francia) en la Cumbre de la ONU de los Océanos (UNOC3).

España estudia cómo responder a la sentencia del TGUE sobre las áreas marinas protegidas. En la imagen, El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, Luis Planas, hace unas declaraciones en Niza (Francia) este miércoles. EFE/ Edgar Sapiña Manchado
El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, Luis Planas, hace unas declaraciones en Niza (Francia) este miércoles. EFE/ Edgar Sapiña Manchado

«Nos sorprende que en algunos de los razonamientos del contenido de la sentencia claramente no se tienen en cuenta los aspectos económicos y sociales que constituyen un pilar del artículo 2 del Reglamento base de la política pesquera común (…) Un motivo posible de un recurso de casación es si se violan o no los principios contenidos en la propia normativa de la de la UE», incidió Planas.

No obstante, el ministro español destacó lo positivo de este recurso, pues, en su opinión, obligó a la CE a «clarificar el ámbito de su regulación», lo que disminuyó «mucho ya el impacto económico de la misma» reglamentación.